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Concepto sanitario
Acorde a la Resolución 2674 de 2013, el Concepto Sanitario es “emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen transporten, distribuyan, comercialicen, importen o exporten alimentos o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada”.
Es importante aclarar que el concepto sanitario es diferente al Registro, Permiso o Notificación sanitaria, pues estos tres últimos se otorgan directamente al alimento que se va a comercializar, mientras que el concepto sanitario es para el establecimiento donde se fabrica o expende el alimento.
Tipos de concepto sanitario:
Favorable: otorgado al establecimiento que cumple totalmente con las condiciones sanitarias establecidas en la normatividad.
Favorable con requerimientos: al establecimiento se le otorga el concepto favorable, estando condicionado al cumplimiento de las recomendaciones estipuladas en el acta de visita y que no pongan en riesgo la salud pública.
Desfavorable: no admite exigencias. Se deben cumplir las recomendaciones, so pena de aplicación de medida sanitaria. Al momento de emitirse este concepto se podrá proceder a tomar medida sanitaria. Cuando aplique, se realizará el seguimiento a los requerimientos establecidos de acuerdo con el concepto técnico sanitario del acta de visita. En situaciones de riesgo grave para la salud pública se podrán imponer medidas sanitarias de seguridad y sanciones, según los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979.
Requisitos para obtener el concepto sanitario:
Conocer toda la reglamentación y tener claro los requerimientos exigidos al momento de la visita.
Implementar y acreditar el cumplimiento de las normas sanitarias y condiciones de salubridad.
Tener presente que el lugar donde se manipulan los alimentos no esté ejerciendo también la función de vivienda. Debe estar separado y aislado completamente de la misma.
Cumplir con todas las condiciones de infraestructura solicitadas como: zonas de limpieza apropiadas, pisos, paredes y techos en material sanitario y lavables, entre otras; así como con las condiciones exigidas para los materiales y utensilios con los que se manipulan los alimentos.
El personal que manipule los alimentos deberá conocer y acatar lo establecido en el Capítulo III de la resolución 2674, referente al estado de salud, educación y capacitación y practicas higiénicas.
Llevar registros de las inspecciones internas que se realizan y de los controles que solicita la resolución 2674, pues es una evidencia que avala su cumplimiento.
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