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Información de sociedades
Una Persona Jurídica es una organización o un grupo de personas naturales, que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo representada judicial y extrajudicialmente.
Clasificación de empresas jurídicas:
Sociedad por acciones simplificadas (SAS).
Sociedad limitada.
Empresa unipersonal.
Sociedad anónima.
Sociedad colectiva.
Sociedad comandita simple.
Sociedad comandita por acciones.
Empresa asociativa de trabajo.
Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la CCB:
Original del documento de identidad.
Formato impreso carta de responsabilidades persona jurídica.
Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
Con este formulario, la CCB envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), siempre y cuando las actividades que va a realizar se lleven a cabo en Bogotá y estén gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Constitución de sociedad por acciones simplificadas (accionista único persona natural)
Para realizar la constitución de sociedad por acciones simplificada (accionista único persona natural, es necesario diligenciar el formato de:
Ten en cuenta que estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por la persona natural o representante legal.
De igual manera, verifica que el nombre y el número de teléfono registrados en el formulario del RUT sean idénticos al registrado en el Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al formulario adicional de registro con otras entidades.
Recuerda que todos los formularios están disponibles en las diferentes sedes empresariales de la CCB.
Tipos de Documento de Constitución:
Por documento privado: Si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles (Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento).
Nota: Independiente del valor de los activos o de la planta de personal, también se podrá constituir la empresa por documento privado, a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), cuyas características facilitan la realización de ciertos negocios (Ley 1258 de 2008).
Ten en cuenta que el documento privado debe contener la presentación personal de todas las personas socias o accionistas ante Notaría o en una de nuestras sedes, al momento de presentarlo para registro, sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores (Artículo 110 del Código de Comercio).
Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución se debe realizar mediante escritura pública y el impuesto de registro ser cancelado en la Oficina de Instrumentos Públicos, presentando copia del recibo o Certificado de Libertad, acreditando la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina cuando se presenten los documentos.